CANARICULTORES Y ORNITOFILOS ASOCIADOS DE SANTANDER
 
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ESTATUTOS

CAPITULO I

NOMBRE - NATURALEZA -OBJETIVOS
Articulo 1. Canaricultores y ornitofilos asociados de Santander, es el nombre de la entidad cuya organización y funcionamiento se rige por los presentes estatutos y por el derecho colombiano.
Esta asociación adopta la sigla COAS, con la cual la entidad es designada dentro de los presentes estatutos.
Articulo 2. La duración de 
la COAS, es de 50 años a partir de la fecha de constitución.
Articulo 3. La jurisdicción de 
la COAS, es todo el territorio de la República de Colombia.
Articulo 4. El domicilio legal de 
la COAS, es la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, Republica de Colombia.
NATURALEZA
Articulo 5. 
La COAS, es una entidad de derecho privado de personas naturales sin animo de lucro, aficionados a la cría de aves. Si embargo la COAS, puede admitir como afiliados todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas que persigan objetivos similares sin ánimo de lucro.

OBJETIVOS 
ARTICULO 6. Los objetivos de 
la COAS, son:
a) Difundir, proteger y promover la zoocria de aves y a la investigación de las ciencias ornitológicas.
b) Colaborar con las personas o entidades oficiales y privadas que propendan por la protección y conservación de la avifauna colombiana.
c) Liderar proyectos de investigación contundentes para ampliar los conocimientos sobre la avifauna colombiana.
d) Establecer locales para sedes de 
la COAS, en los cuales se pueda comercializar ejemplares de los socios, así como también se puedan ofrecer en ventas semillas, revistas medicamentos y de más elementos necesarios para el logro de los objetivos propuestos.
e) Publicitar el nombre de 
la COAS, y los fines que persigue, con el fin de hacer conocer sus objetivos y, de esta manera, asociar a todos los aficionados deportivos que deseen y cumplan las condiciones de admisión.
f) promover, patrocinar, organizar y realizar concursos y exposiciones públicas o privadas de ornitología en general.
g) Promover la organización en Colombia de una federación de clubes y asociaciones con fines similares a los de 
la COAS.
h) Participar en concursos nacionales, continentales y mundiales de ornitología y cualquier otra actividad relacionada con esta ciencia.

CAPITULO II
Articulo 7. El patrimonio de 
la COAS, esta formado por los siguientes recursos:
a) Por las cuotas de afiliación
b) Por las cuotas de sostenimiento y extraordinarias.
c) Por los auxilios o donaciones percibidos de personas naturales o jurídicas, entidades de derecho publico o privado.
d) Por las comisiones o beneficios que obtengan de los servicios que presten a los afiliados.
e) de los bienes muebles e inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios.
f) por los bienes o rendimientos derivados de cualquier actividad licita desarrollada en benéfico de la ornitología en general.





CAPITULO III
Articulo 8. Los Canaricultores y Ornitofilos asociados de Santander, COAS, esta constituida por cinco (5) clases de socios a saber: 
Socios fundadores, socios honorarios, socios activos, socios juveniles, y socios amigos.
Articulo 9. Son socios fundadores los que suscriben el acta de fundación. Sus deberes y derechos son los mismos que los acordados para socios activos
Articulo 10. Son socios honorarios aquellas personas naturales o jurídicas que pertenezcan o no a COAS, a quienes la asamblea de socios les otorgue tal distinción por petición de la junta directiva y en reconocimiento a sus meritos. Los socios honorarios pueden participar en las deliberaciones de la asamblea con voz, pero sin voto salvo a lo dispuesto en el artículo 14 de estos estatutos.
Articulo 11. Puede ser socio activo de 
la COAS, toda persona mayor de 18 años aficionada a la cría de cualquier clase de aves que reuna los siguientes requisitos.
a) Gozar de intachable reputación
b) Presentar debidamente diligenciada la solicitud de ingreso
c) Conocer los reglamentos y estatutos de 
la COAS.
d) Ser presentado a la junta directiva por un socio activo.
e) Ser aceptado por unanimidad de 
la Junta Directiva.
f) No pertenecer a grupos de caza de animales, toros de lidia, gallos de pelea y demás actividades que atenten contra la destrucción de cualquier ser vivo.
PARAGRAFO. En caso de no lograrse una unanimidad en le aceptación por la junta directiva de un nuevo socio, el ingreso será aplazado.
Articulo 12. Toda persona que por voluntad propia se hubiese retirado de 
la COAS, y posteriormente manifieste el deseo reingresar nuevamente, podrá hacerlo, sometiéndose a todos los requisitos exigidos para ser socio activo, y previa cancelación de cualquier saldo que quedara pendiente al momento de su retiro. La junta directiva, si es aprobado su ingreso, le asignara el mismo número que tenia a su retiro.
Articulo 13. Son socios juveniles los menores de 18 años que reúnan los mismos requisitos que un socio activo. Solamente pagaran la cuota de afiliación vigente al momento de su ingreso. Deberá ser hijos o nietos de socios activos.
No pagaran cuotas de sostenimiento ni cuotas extraordinarias, cumplidos los 18 años, pasaran por derecho propio a la calidad de socios activos con los derechos y deberes tales.

PARAGRAFO. Los socios juveniles podrán participar en las deliberaciones de las asambleas ganerales con voz, pero sin voto y no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos.
Articulo 14. La asamblea general podrá nombrar a un socio activo como socio honorario, en reconocimiento a una labor meritoria en el seno da
la COAS, y al fiel cumplimiento de las obligaciones de socio activo y, por con siguiente participara en las deliberaciones con derecho a voz y voto. Pero quedara exonerado de pago de cuotas de sostenimiento y las extraordinarias. El socio activo para tener derecho a esta distinción, debe tener tiempo de antigüedad no menor a cinco años continuos. 
La asamblea general puede asignar a un socio activo con la calidad de socio honorario, pero debe tener en cuenta que se guarde siempre una proporción de uno (1) a veinticinco (25) entre el socio a distinguir y los miembros integrantes de 
la COAS, se puede promover a uno de ellos a la calidad de honorarios. En ningún caso la asamblea desconocerá esta limitación al hacer las designaciones.
También podra la asamblea general. Designar a cualquier persona natural sin ser miembro de COAS, que sea acreedora a tal designación, en reconocimiento a un aporte útil prestado a 
la COAS, en virtud a su notable posición política, religiosa científica artística. Así mismo podrá otorgarse tal distinción a funcionarios públicos, diplomáticos consulares de la republica de Colombia, o de una nación amiga.
Cuando el nombramiento del socio honorario por parte de la asamblea recaiga sobre personas no vinculadas a 
la COAS, no se aplicara la proporción señalada en este articulo y, por tanto, no existe ninguna limitación numérica.
Articulo 15. Serán socios amigos las personas que de una u otra forma colaboren con 
la COAS, económicamente, con prestación de servicios profesionales, con asesoramiento, o por estímulos de cualquier índole. Regirán para ellos las mismas precisiones establecidas para los socios juveniles.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Articulo 16. Son derechos de los socios activos los siguientes
1. Participar con voz y voto en 
la Asamblea General.
2. Elegir y ser elegido para los cargos directivos dela COAS.
3. Examinar por medio de si o por apoderado o representante, los libros de contabilidad, las actas y en general, todos los documentos de la COAS.
4. Participar de los servicios y beneficios que la COAS preste a sus afiliados, los cuales no pueden consistir en ninguna caso, en reparto de utilidades.
5. Participar en las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.
6. Obtener de 
la COAS, un certificado de paz y salvo, en el cual conste su situación de haber cancelado todos sus compromisos pendientes con la entidad al momento que desee retirarse.
Articulo17. Son obligaciones de los socios activos las siguientes:
1. Cumplir los estatutos y reglamentos de 
la COAS.
2. Acatar las decisiones de la Asamblea General, y de la Junta Directiva.
3. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, ordinarias y extraordinarias.
4. Desempeñar honestamente las funciones inherentes a los cargos para los cuales son elegidos.
5. Dar a los bienes de 
la COAS el uso para el cual están destinados y cuidar de su conservación y mantenimiento.
6. Velar por los intereses de 
la COAS.
7. pagar cumplidamente las cuotas de sostenimiento y la de carácter extraordinario que fija la Juta Directiva.
8. Dar buen uso a las anillas. Anillando solo animales puros, proveniente de la zoocria y de la edad que este indique, para esto cada socio se hace responsable por medio del numero asignado al momento de ser aceptado por la COAS, y marcado en su anilla. 
DE LAS CUOTAS
Articulo 18. Las cuotas son:
1. De ingreso o afiliación, será cancelada por el interesado al momento de presentar la solicitud de ingreso la cual es reembolsable en el evento de no ser aceptado par 
la Asamblea General de socios.
2. De sostenimiento.
3. De carácter extraordinario.


Articulo 19. Todo socio que deje vencer un semestre par el pago de su respectiva cuota de sostenimiento, o por el pago oportuno de las cuotas extraordinarias que según los términos que impongan 
la Junta Directiva, podrán ser separados de la COAS, y se le serán cancelados todos sus derechos por la Junta Directiva. El retiro deberá ser ratificado por la Asamblea General de socios.

SANCIONES
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS


Articulo 20. Cuando un socio incurra en una de las siguientes causales podrá ser sancionado.


1. Utilizar el nombre de 
la COAS, para adelantar campañas políticas, religiosas, o cualquier índole ajena a su objeto social.
2. Inducir a uno o más socios o a la dirección de 
la COAS, a fin que se desvié el objeto social de la entidad o se violen los estatutos.
3. Emprender actividades con la cuales perjudiquen con 
la COAS, a sus directivos, miembros y familiares de estos.
4. arrancar, sustituir, adicionar, efectuar enmendaduras o tachones en las hojas de los libros registrados de 
la COAS.
5. Desatender las normas o reglamentos adoptados para los concursos y exposiciones, también como desacatar las decisiones y fallos que dicten los jueces en los respectivos eventos.
6. El incumplimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias, según el artículo 18 de estos estatutos.
7. El mal uso de las anillas.


Las sanciones previstas para quienes incurran en causales anteriores son:
a) Amonestación por escrito por una sola vez:
b) multa hasta por dos (2) veces la cuota de afiliación que rija en el momento de la aplicación de la sanción.
c) Suspensión por dos meces, sin el derecho de obtener los beneficios que 
la COAS, brinda a sus Socios.
d) Expulsión que ratificara 
la Asamblea generadle socios, mediante decisión de la s dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes y representados y que constituyan quórum para deliberar.
PROCEDIMIENTOS: Corresponde a la junta directiva aplicar sanciones disciplinarias comprendidas en los literales (a), (b), (c). Para la aplicación del literal (d), en caso de que a juicio de la junta directiva sea necesaria la expulsión de un socio, esta deberá citar a la asamblea General de Socios extraordinaria para que sea ratificada o rechace la decisión de la junta.
Antes de aplicar cualquier sanción, 
la Junta Directiva deberá dar oportunidad al soco inculpado a ser oído. Escuchado los descargos del socio inculpado, la junta decidirá sobre la absolución o la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo ala gravedad de la falta cometida.
Articulo 21. La calidad de socio se pierde por muerte, expulsión o retiro voluntario. 
Articulo 22. En cualquiera de los eventos contemplados en el artículo anterior, 
la Juntadirectiva de la COAS
, debe dar aviso a la asamblea General de Socios
CAPITULO IV
ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE
LA COAS
Articulo
 23. La dirección, administración y vigilancia son ejercidas por:
1. Asamblea General de Socios.
2. Junta Directiva.
3. Fiscal. 
Articulo 24. La máxima autoridad de 
la COAS, la ejerce la Asamblea General de Socios, como organismo supremo de dirección, la cual elegirá a la junta directiva y al fiscal.
La Asamblea General de Socios es el organismo, esta constituido por la totalidad de los socios activos en el registro de socios, con derecho a voz y voto y estén a paz y salvo con 
la COAS
, por todo concepto.




CAPITULO V
ASAMBLEA GENERAL
Articulo 25. Las reuniones de 
la Asamblea General de socios son:
1. ordinarias, deberán efectuarse durante el mes de marzo, para el cumplimiento de las funciones previas al artículo 28 de estos estatutos.
2. Extraordinarias, cuando la junta directiva, el fiscal o el gobierno nacional estimen conveniente o, cuando sea solicitado por un numero no menor al 30% de los Socios Activos y se realizaran en casos que ameriten decisiones urgentes que al seno de 
la COAS, que vallan a influir en su desarrollo y normal funcionamiento.
Articulo 26. 
La Asamblea General de socios se reunirá en la ciudad de Bucaramanga, pero en casos especiales podrá reunirse en cualquier lugar de la republica de Colombia, el día y la hora previstos en la convocatoria y deliberara con un numero plural de socios que representen al menos la mitad mas uno de la totalidad de los socios activos de la COAS, a paz y salvo por todo concepto.
Las decisiones se tomaran por mayoría de votos, con excepción de aquellas en las cuales los presentes estatutos exigen las dos terceras (2/3), partes de los votos.

PARAGRAFO: En las deliberaciones de 
la Asamblea, cada miembro tendrá derecho a un voto, o delegar por escroto el mismo a otro socio.
Articulo 27. La convocatoria para las asambleas se comunicara con anticipación no meno a veinte (20), días comunes, mediante comunicación escrita o por cualquier otro medio informativo de amplia circulación, con indicación del lugar, hora y fecha de la reunión de 
la Asamblea.

PARAGRA
FO: Cuando se trate de asambleas extraordinarias, en la comunicación deberá indicarse el temario que será objeto de estudio y decisión. Dicha asamblea extraordinaria no podrá tomar de cisiones sobre tema no previstos en la convocatoria.

PARAGRAFO 2: En las Asambleas ordinarias y extraordinarias actuaran como presidente y secretario, el presidente y secretario de 
la Junta Directiva. En caso de no estar presente alguno de los dos o ambos, la asamblea procederá a elegir el faltante, por mayoría de votos. las decisiones que tome la asamblea se hacen constar en actas aprobadas por la misma o por personas designadas en la asamblea para tal efecto y serán firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario. Se dejara constancia en dichas actas, sobre el número de socios asistentes, con la indicación de sus nombres completos, número de votos a favor y en contra en cada elección a proposición.
Articulo 28. Habrá quórum para seccionar 
la Asamblea General de Socios con la mitad más uno de socios activos presentes a paz y salvo a la fecha de la asamblea. En caso que concurra un número de socios que no constituya el número el quórum para deliberar y decidir, se ordenara un receso de (1) una hora, luego de la cual habrá quórum con una tercera parte de los socios ordinarios a paz y salvo por todo concepto hasta la fecha. Si en estas segunda oportunidad tampoco se alcanzare el quórum requerido, se convocara al día inmediatamente siguiente, reunión en la cual habrá quórum con la asistencia de cualquier numero plural de socios. De darse esta circunstancia, debe dejarse constancia en el acta respectiva.

FUNCIONES DE 
LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Articulo 29. Son funciones de 
la Asamblea General de Socios:
1. Establecer las políticas generales de 
la COAS.
2. Aprobar o improbar los estatutos, sus reformas y el reglamento interno, así como sus modificaciones.
3. Aprobar o improbar las decisiones de 
la Junta Directiva en lo que concierne a la admisión de nuevos socios, de socios que se retiraron voluntariamente y de personas que fueron socias y fueron excluidas de la COAS, y por ultimo, de personas que fueron excluidas de otra asociación similar que deseen ingresar a la COAS.
4. Aprobar el presupuesto de gastos y celebración de todo acto o contrato que, que conforme a los estatutos, no esta reservado a la Junta Directiva.
5. Aprobar o improbar los balances del ejercicio, que rinda la Junta Directiva.
6. Examinar los informes de la junta directiva y del fiscal sobre los estados de negocios de la Entidad.
7. Adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos de la ley y el interés común de las asociaciones.
8. Decretar la disolución de 
la COAS, nombrar el liquidador.
9. Elegir y remover los miembros de 
la Junta Directiva
 y fiscal.
10. Confirmar y revocar las sanciones impuestas por la junta Directiva.
11. Las demas que señalen la ley y los estatutos.
CAPITULO VI
LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 30. 
La Junta. Directiva será el organismo ejecutor de las decisiones de la Asamblea Generalde Socios y sus atribuciones de determinan en los presentes Estatutos.
La Junta Directiva será elegida por 
la Asamblea General de Socios y estará conformada por cinco miembros principales y dos suplentes. Todos para un período de un (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente,
así:
1. Presidente.
2. Secretario General.
3. Tesorero.
4. Jefe de Asuntos Técnicos.
5. Jefe de Asuntos Publicitarios y Archivo.
6. Dos Suplentes.

Artículo 31. La elección de 
la Junta Directiva será bianual y se aplicará el sistema uninominal.

Artículo 32. 
La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando el Presidente, el Fiscal o el Gobierno Nacional lo consideren necesario.

Artículo 33. El quórum para que 
la Junta delibere legalmente deberá estar constituido por tres (3) miembros principales o suplentes correspondientes: las decisiones de !a Junta Directiva serán validas con la aprobación de la mitad más uno (1) de sus interrogantes. Salvo aquellos casos en los cuales expresamente los presentes Estatutos exigen algo diferente.
Artículo 34. Cuando por cualquier circunstancia un cargo cualquiera de 
la Junta Directiva quede vacante, éste podrá elegir el reemplazo, seleccionando entre los demás miembros de la COAS que cumplan los requisitos para ser elegidos y acepten dicha designación. Estos nombramientos tienen vigencia solamente hasta la siguiente Asamblea General.

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 35. Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva:
1. Ser Activo y mayor de 18 años.
2. Tener mínimo, un año de pertenecer a 
la COAS.
3. Estar a paz y salvo con la COAS, por todo concepto.
4. Estar presente en 
la Asamblea en la cual haya sido postulado su nombre para cargo directivo.

Artículo 36. Requisitos para ser Fiscal; son los mismos exigidos para ser elegido miembro de 
la Junta Directiva.

Artícu
lo 37. No podrán ejercer el cargo de Fiscal las siguientes personas:
a) Menores de 18 años.
b) Los parientes de los Administradores, funcionarios directivos, cajeros o contadores de 
la COAS, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
c) Los consocios de las personas mencionadas anteriormente.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 38. Son atribuciones y deberes de 
la Junta Directiva las siguientes:
a) Ejecutar las decisiones y mandatos de 
la Asamblea General de Socios.
b) Corresponde a 
la Junta Directiva aplicar las sanciones cuya imposición no sea responsabilidad de la Asamblea General de Socios, ciñéndose al procedimiento exigido en el artículo 19.
c) Dirigir la administración de 
la COAS, y autorizar los gastos de las necesidades que ella demande.
d) Citar a las Asambleas Generales de Socios.
e) Resolver la admisión o rechazo de los aspirantes a Socios.
f) Resolver las solicitudes de reingresos de Socios que se retiraron voluntariamente, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 12 de los presentes Estatutos.
g) Fijar y modificar el aporte de las cuotas de afiliación o admisión, de sostenimiento y extraordinarias, cuando la situación financiera de 
la COAS, lo requiera.
h) Ejecutar las transacciones comerciales pudiendo comprometer hasta el 50% del patrimonio comercial de 
la COAS, sin necesidad de aprobación de la Asamblea General de Socios. Para aprobación por un mayor valor, se necesita autorización expresa de la Asamblea General de Socios.
i) Contratar el personal necesario para el buen funcionamiento de 
la COAS, determinarles sus obligaciones, fijar sueldos, amonestarles, suspenderles, etc.
j) Presentar a 
la Asamblea Ordinaria el resumen de actividades, balance general cuentas de pérdidas y ganancias o informes del Fiscal.
k) Dictar las reglamentaciones internas para el cumplimiento de su finalidad.
I) Organizar y fijar los reglamentos correspondientes a los concursos y exposiciones.
m) Habilitar y sostener los locales para las exposiciones y ventas permanentes de los ejemplares de los Socios, así como también de semillas, granos, medicamentos e implementos para la ornitología en general.
n) Elaborar proyecto de reforma a los Estatutos presentándolos a 
la Asamblea para su aprobación o rechazo.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 39. Son funciones del Presidente las siguientes:
a) Representar legalmente a 
la COAS, en todos los actos y relaciones oficiales y privadas.
b) Hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y del Reglamento en general.
c) Dirigir la administración de 
la COAS. con facultades para intervenir en todos los actos.
d) Presidir las Asambleas y reuniones de 
la Junta Directiva.
e) Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias o extraordinarias, así como también las Asambleas.
f) Firmar las actas de reuniones de 
la Junta Directiva y Asambleas, libros y demás documentos de la COAS.
g) Debe, además, informar periódicamente a los Socios mediante circulares acerca de las principales decisiones y actividades que se están desarrollando.
FUNCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 40. Son funciones del Secretario:
a) Redactar y suscribir el acta de las reuniones de
la Junta Directiva, dar lectura de las mismas para su consideración y refrendarlas conjuntamente con el Presidente.
b) Remitir a la oficina gubernamental correspondiente copia de las Actas de 
la Asamblea, de las reformas estatutarias, de cambios de dignatarios, lo mismo que informar sobre el retiro e ingreso de nuevos miembros.
c) Redactar la correspondencia de 
la COAS, firmando conjuntamente con el Presidente.
d) Atender y llevar el archivo de la correspondencia y todas las tareas inherentes al cargo.
e) Conservar bajo llave los libros, sellos y documentos de 
la Sociedad, siendo responsable del uso indebido que de ellos se hiciera.
FUNCIONES DEL TESORERO

Artículo 41. Son funciones del Tesorero:
a) Recibir las cuotas de los socios y todas las sumas que por cualquier concepto deban recaudarse, expidiendo los recibos respectivos, discriminando los conceptos de pago, siendo responsable por todo lo que percibiere.
b) Hacer efectivas las órdenes de pago autorizadas por 
la Junta
Directiva.
c) Depositar en los bancos autorizados por la Junta Directiva y a nombre de la COAS, todos los fondos que percibiera por cualquier concepto.
d) Semestralmente, comunicará por escrito a los Socios morosos sus deudas con 
la COAS.
e) Llevar al día el registro contable financiero de los Socios.
f) Las demás funciones que le asigne 
la Junta Directiva.
g) Semestralmente presentará por escrito un informe de todas sus actividades a la Junta Directiva de la COAS, en el cual debe incluirse a los socios morosos a efecto de la aplicación del Artículo 18.

FUNCIONES DEL JEFE DE ASUNTOS TÉCNICOS
Artículo 42. Son funciones del Jefes de Asuntos Técnicos.
a. Coordinar con 
la Junta Directiva todos los trabajos de investigación de la COAS.
b) Asesorar a los socios en la manutención de los ejemplares de cría.
c) Coordinar con 
la Junta Directiva espacios de capacitación para los socios, sobre los temas de ornitología de interés.
d) Las demás funciones que le asignen 
la Junta Directiva.

FUNCION
ES DEL JEFE DE ASUNTOS PUBLICITARIO Y ARCHIVO

Articulo 43. Son funciones del Jefe de Asuntos Publicitarios y Archivo:
a) Difundir a través de diferentes medios y mecanismos de comunicación los trabajos de 
la COAS.
b) Cuidar de los trabajos realizados por la COAS, evitando la mala utilización y plagios de estos.
c) Las demás funciones que le asigne 
la Junta Directiva.
FUNCIONE
S DE LOS SUPLENTES

Articulo 44. Son funciones de los suplentes:
a) Sustituir a cualquier miembro de Junta Directiva cuando este no pueda asistir a las reuniones.
b) Las demás funciones que le asigne 
la Junta Directiva.
FUNCIONE
S DEL FISCAL
Artículo 45. Son funciones del Fiscal:
a) Asegurar que las operaciones de 
la COAS. se ejecuten de conformidad con las decisiones de la Asamblea Generalla Junta Directiva y los Estatutos.
b) Verificar que los actos de los órganos de dirección y administración se ajusten a las prescripciones legales, a los Estatutos y a los Reglamentos.
c) Exigir que se lleve regularmente la contabilidad, las actas y los registros de 
la COAS.
d) inspeccionar los bienes de la COAS y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tienden a su conservación y seguridad.
e) Autorizar con su firma los inventarios y balances.
f) Convocar a 
la Asamblea General Extraordinaria en los casos previstos en la ley o Estatutos, y vigilar por el cumplimiento escrito en las normas y procedimientos de convocatoria, quórum y habilidades en las reuniones de Asamblea General.
g) Colaborar con el Gobierno Nacional en el control y vigilancia de 
la COAS, para lo cual rendirá los informes que le sean solicitados.
h) Hacer arqueos de cajas, cuando lo juzgue necesario y por lo menos una vez en cada trimestre.
i) Las demás que le señale la ley, los Estatutos y 
la Asamblea General.

CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 46. 
La COAS, podrá disolverse por la decisión que se tome en una Asamblea Extraordinaria que se celebrará a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los Socios Activos, convocada especialmente para el efecto.
La Junta Directiva de 
la COAS, deberá invitar a la entidad oficial correspondiente a la Asamblea
, con diez (10) días de anticipación al de la fecha de su celebración.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN

Artículo 47. Son causales de disolución:
a) Por incapacidad o imposibilidad de cumplir su objetivo social.
b) Por reducción de los miembros a menos del numero exigido según la ley.
c) Por decisión del Gobierno Nacional, mediante resolución motivada.
d) Las demás causales establecidas por 
la Ley.
Artícul
o 48. Resuelta la disolución, los bienes de la COAS, pasarán a pertenecer a una entidad de objetivos similares que será designada por dicha Asamblea.
Artículo 49. 
La COAS conservara su capacidad jurídica para todos los actos inherentes a la liquidación.

CAPITULO IX
PROCEDIMIENTOS PARA REFORMAR LOS PRESENTES ESTATUTOS
Artículo 50. Las Reformas a los presentes estatutos podrán ser solicitadas por:
a) El Gobierno Nacional.
b) 
La Asamblea.
c) La Junta Directiva.
1. Cuando la mitad más uno de los miembros de la COAS. Lo soliciten por escrito a la junta directiva o al fiscal, en cuyo caso dicho organismo deberá convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria para tal efecto, dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de dicha solicitud.
2. La reforma Estatutaria propuesta será aprobada total a parcialmente por las dos terceras (2/3) partes de los Socios presentes en 
la Asamblea General Ordinaria para el efecto.
3. Una vez aprobadas dichas reformas Generan ser comunicadas a 
la Entidad oficial correspondiente para su estudio y aprobación. 

CAPITULO I

NOMBRE - NATURALEZA -OBJETIVOS
Articulo 1. Canaricultores y ornitofilos asociados de Santander, es el nombre de la entidad cuya organización y funcionamiento se rige por los presentes estatutos y por el derecho colombiano.
Esta asociación adopta la sigla COAS, con la cual la entidad es designada dentro de los presentes estatutos.
Articulo 2. La duración de 
la COAS, es de 50 años a partir de la fecha de constitución.
Articulo 3. La jurisdicción de 
la COAS, es todo el territorio de la República de Colombia.
Articulo 4. El domicilio legal de 
la COAS, es la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, Republica de Colombia.
NATURALEZA
Articulo 5. 
La COAS, es una entidad de derecho privado de personas naturales sin animo de lucro, aficionados a la cría de aves. Si embargo la COAS, puede admitir como afiliados todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas que persigan objetivos similares sin ánimo de lucro.

OBJETIVOS 
ARTICULO 6. Los objetivos de 
la COAS, son:
a) Difundir, proteger y promover la zoocria de aves y a la investigación de las ciencias ornitológicas.
b) Colaborar con las personas o entidades oficiales y privadas que propendan por la protección y conservación de la avifauna colombiana.
c) Liderar proyectos de investigación contundentes para ampliar los conocimientos sobre la avifauna colombiana.
d) Establecer locales para sedes de 
la COAS, en los cuales se pueda comercializar ejemplares de los socios, así como también se puedan ofrecer en ventas semillas, revistas medicamentos y de más elementos necesarios para el logro de los objetivos propuestos.
e) Publicitar el nombre de 
la COAS, y los fines que persigue, con el fin de hacer conocer sus objetivos y, de esta manera, asociar a todos los aficionados deportivos que deseen y cumplan las condiciones de admisión.
f) promover, patrocinar, organizar y realizar concursos y exposiciones públicas o privadas de ornitología en general.
g) Promover la organización en Colombia de una federación de clubes y asociaciones con fines similares a los de 
la COAS.
h) Participar en concursos nacionales, continentales y mundiales de ornitología y cualquier otra actividad relacionada con esta ciencia.

CAPITULO II
Articulo 7. El patrimonio de 
la COAS, esta formado por los siguientes recursos:
a) Por las cuotas de afiliación
b) Por las cuotas de sostenimiento y extraordinarias.
c) Por los auxilios o donaciones percibidos de personas naturales o jurídicas, entidades de derecho publico o privado.
d) Por las comisiones o beneficios que obtengan de los servicios que presten a los afiliados.
e) de los bienes muebles e inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios.
f) por los bienes o rendimientos derivados de cualquier actividad licita desarrollada en benéfico de la ornitología en general.





CAPITULO III
Articulo 8. Los Canaricultores y Ornitofilos asociados de Santander, COAS, esta constituida por cinco (5) clases de socios a saber: 
Socios fundadores, socios honorarios, socios activos, socios juveniles, y socios amigos.
Articulo 9. Son socios fundadores los que suscriben el acta de fundación. Sus deberes y derechos son los mismos que los acordados para socios activos
Articulo 10. Son socios honorarios aquellas personas naturales o jurídicas que pertenezcan o no a COAS, a quienes la asamblea de socios les otorgue tal distinción por petición de la junta directiva y en reconocimiento a sus meritos. Los socios honorarios pueden participar en las deliberaciones de la asamblea con voz, pero sin voto salvo a lo dispuesto en el artículo 14 de estos estatutos.
Articulo 11. Puede ser socio activo de 
la COAS, toda persona mayor de 18 años aficionada a la cría de cualquier clase de aves que reuna los siguientes requisitos.
a) Gozar de intachable reputación
b) Presentar debidamente diligenciada la solicitud de ingreso
c) Conocer los reglamentos y estatutos de 
la COAS.
d) Ser presentado a la junta directiva por un socio activo.
e) Ser aceptado por unanimidad de 
la Junta Directiva.
f) No pertenecer a grupos de caza de animales, toros de lidia, gallos de pelea y demás actividades que atenten contra la destrucción de cualquier ser vivo.
PARAGRAFO. En caso de no lograrse una unanimidad en le aceptación por la junta directiva de un nuevo socio, el ingreso será aplazado.
Articulo 12. Toda persona que por voluntad propia se hubiese retirado de 
la COAS, y posteriormente manifieste el deseo reingresar nuevamente, podrá hacerlo, sometiéndose a todos los requisitos exigidos para ser socio activo, y previa cancelación de cualquier saldo que quedara pendiente al momento de su retiro. La junta directiva, si es aprobado su ingreso, le asignara el mismo número que tenia a su retiro.
Articulo 13. Son socios juveniles los menores de 18 años que reúnan los mismos requisitos que un socio activo. Solamente pagaran la cuota de afiliación vigente al momento de su ingreso. Deberá ser hijos o nietos de socios activos.
No pagaran cuotas de sostenimiento ni cuotas extraordinarias, cumplidos los 18 años, pasaran por derecho propio a la calidad de socios activos con los derechos y deberes tales.

PARAGRAFO. Los socios juveniles podrán participar en las deliberaciones de las asambleas ganerales con voz, pero sin voto y no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos.
Articulo 14. La asamblea general podrá nombrar a un socio activo como socio honorario, en reconocimiento a una labor meritoria en el seno da
la COAS, y al fiel cumplimiento de las obligaciones de socio activo y, por con siguiente participara en las deliberaciones con derecho a voz y voto. Pero quedara exonerado de pago de cuotas de sostenimiento y las extraordinarias. El socio activo para tener derecho a esta distinción, debe tener tiempo de antigüedad no menor a cinco años continuos. 
La asamblea general puede asignar a un socio activo con la calidad de socio honorario, pero debe tener en cuenta que se guarde siempre una proporción de uno (1) a veinticinco (25) entre el socio a distinguir y los miembros integrantes de 
la COAS, se puede promover a uno de ellos a la calidad de honorarios. En ningún caso la asamblea desconocerá esta limitación al hacer las designaciones.
También podra la asamblea general. Designar a cualquier persona natural sin ser miembro de COAS, que sea acreedora a tal designación, en reconocimiento a un aporte útil prestado a 
la COAS, en virtud a su notable posición política, religiosa científica artística. Así mismo podrá otorgarse tal distinción a funcionarios públicos, diplomáticos consulares de la republica de Colombia, o de una nación amiga.
Cuando el nombramiento del socio honorario por parte de la asamblea recaiga sobre personas no vinculadas a 
la COAS, no se aplicara la proporción señalada en este articulo y, por tanto, no existe ninguna limitación numérica.
Articulo 15. Serán socios amigos las personas que de una u otra forma colaboren con 
la COAS, económicamente, con prestación de servicios profesionales, con asesoramiento, o por estímulos de cualquier índole. Regirán para ellos las mismas precisiones establecidas para los socios juveniles.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Articulo 16. Son derechos de los socios activos los siguientes
1. Participar con voz y voto en 
la Asamblea General.
2. Elegir y ser elegido para los cargos directivos dela COAS.
3. Examinar por medio de si o por apoderado o representante, los libros de contabilidad, las actas y en general, todos los documentos de la COAS.
4. Participar de los servicios y beneficios que la COAS preste a sus afiliados, los cuales no pueden consistir en ninguna caso, en reparto de utilidades.
5. Participar en las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.
6. Obtener de 
la COAS, un certificado de paz y salvo, en el cual conste su situación de haber cancelado todos sus compromisos pendientes con la entidad al momento que desee retirarse.
Articulo17. Son obligaciones de los socios activos las siguientes:
1. Cumplir los estatutos y reglamentos de 
la COAS.
2. Acatar las decisiones de la Asamblea General, y de la Junta Directiva.
3. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, ordinarias y extraordinarias.
4. Desempeñar honestamente las funciones inherentes a los cargos para los cuales son elegidos.
5. Dar a los bienes de 
la COAS el uso para el cual están destinados y cuidar de su conservación y mantenimiento.
6. Velar por los intereses de 
la COAS.
7. pagar cumplidamente las cuotas de sostenimiento y la de carácter extraordinario que fija la Juta Directiva.
8. Dar buen uso a las anillas. Anillando solo animales puros, proveniente de la zoocria y de la edad que este indique, para esto cada socio se hace responsable por medio del numero asignado al momento de ser aceptado por la COAS, y marcado en su anilla. 
DE LAS CUOTAS
Articulo 18. Las cuotas son:
1. De ingreso o afiliación, será cancelada por el interesado al momento de presentar la solicitud de ingreso la cual es reembolsable en el evento de no ser aceptado par 
la Asamblea General de socios.
2. De sostenimiento.
3. De carácter extraordinario.


Articulo 19. Todo socio que deje vencer un semestre par el pago de su respectiva cuota de sostenimiento, o por el pago oportuno de las cuotas extraordinarias que según los términos que impongan 
la Junta Directiva, podrán ser separados de la COAS, y se le serán cancelados todos sus derechos por la Junta Directiva. El retiro deberá ser ratificado por la Asamblea General de socios.

SANCIONES
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS


Articulo 20. Cuando un socio incurra en una de las siguientes causales podrá ser sancionado.


1. Utilizar el nombre de 
la COAS, para adelantar campañas políticas, religiosas, o cualquier índole ajena a su objeto social.
2. Inducir a uno o más socios o a la dirección de 
la COAS, a fin que se desvié el objeto social de la entidad o se violen los estatutos.
3. Emprender actividades con la cuales perjudiquen con 
la COAS, a sus directivos, miembros y familiares de estos.
4. arrancar, sustituir, adicionar, efectuar enmendaduras o tachones en las hojas de los libros registrados de 
la COAS.
5. Desatender las normas o reglamentos adoptados para los concursos y exposiciones, también como desacatar las decisiones y fallos que dicten los jueces en los respectivos eventos.
6. El incumplimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias, según el artículo 18 de estos estatutos.
7. El mal uso de las anillas.


Las sanciones previstas para quienes incurran en causales anteriores son:
a) Amonestación por escrito por una sola vez:
b) multa hasta por dos (2) veces la cuota de afiliación que rija en el momento de la aplicación de la sanción.
c) Suspensión por dos meces, sin el derecho de obtener los beneficios que 
la COAS, brinda a sus Socios.
d) Expulsión que ratificara 
la Asamblea generadle socios, mediante decisión de la s dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes y representados y que constituyan quórum para deliberar.
PROCEDIMIENTOS: Corresponde a la junta directiva aplicar sanciones disciplinarias comprendidas en los literales (a), (b), (c). Para la aplicación del literal (d), en caso de que a juicio de la junta directiva sea necesaria la expulsión de un socio, esta deberá citar a la asamblea General de Socios extraordinaria para que sea ratificada o rechace la decisión de la junta.
Antes de aplicar cualquier sanción, 
la Junta Directiva deberá dar oportunidad al soco inculpado a ser oído. Escuchado los descargos del socio inculpado, la junta decidirá sobre la absolución o la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo ala gravedad de la falta cometida.
Articulo 21. La calidad de socio se pierde por muerte, expulsión o retiro voluntario. 
Articulo 22. En cualquiera de los eventos contemplados en el artículo anterior, 
la Juntadirectiva de la COAS
, debe dar aviso a la asamblea General de Socios
CAPITULO IV
ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE
LA COAS
Articulo
 23. La dirección, administración y vigilancia son ejercidas por:
1. Asamblea General de Socios.
2. Junta Directiva.
3. Fiscal. 
Articulo 24. La máxima autoridad de 
la COAS, la ejerce la Asamblea General de Socios, como organismo supremo de dirección, la cual elegirá a la junta directiva y al fiscal.
La Asamblea General de Socios es el organismo, esta constituido por la totalidad de los socios activos en el registro de socios, con derecho a voz y voto y estén a paz y salvo con 
la COAS
, por todo concepto.




CAPITULO V
ASAMBLEA GENERAL
Articulo 25. Las reuniones de 
la Asamblea General de socios son:
1. ordinarias, deberán efectuarse durante el mes de marzo, para el cumplimiento de las funciones previas al artículo 28 de estos estatutos.
2. Extraordinarias, cuando la junta directiva, el fiscal o el gobierno nacional estimen conveniente o, cuando sea solicitado por un numero no menor al 30% de los Socios Activos y se realizaran en casos que ameriten decisiones urgentes que al seno de 
la COAS, que vallan a influir en su desarrollo y normal funcionamiento.
Articulo 26. 
La Asamblea General de socios se reunirá en la ciudad de Bucaramanga, pero en casos especiales podrá reunirse en cualquier lugar de la republica de Colombia, el día y la hora previstos en la convocatoria y deliberara con un numero plural de socios que representen al menos la mitad mas uno de la totalidad de los socios activos de la COAS, a paz y salvo por todo concepto.
Las decisiones se tomaran por mayoría de votos, con excepción de aquellas en las cuales los presentes estatutos exigen las dos terceras (2/3), partes de los votos.

PARAGRAFO: En las deliberaciones de 
la Asamblea, cada miembro tendrá derecho a un voto, o delegar por escroto el mismo a otro socio.
Articulo 27. La convocatoria para las asambleas se comunicara con anticipación no meno a veinte (20), días comunes, mediante comunicación escrita o por cualquier otro medio informativo de amplia circulación, con indicación del lugar, hora y fecha de la reunión de 
la Asamblea.

PARAGRA
FO: Cuando se trate de asambleas extraordinarias, en la comunicación deberá indicarse el temario que será objeto de estudio y decisión. Dicha asamblea extraordinaria no podrá tomar de cisiones sobre tema no previstos en la convocatoria.

PARAGRAFO 2: En las Asambleas ordinarias y extraordinarias actuaran como presidente y secretario, el presidente y secretario de 
la Junta Directiva. En caso de no estar presente alguno de los dos o ambos, la asamblea procederá a elegir el faltante, por mayoría de votos. las decisiones que tome la asamblea se hacen constar en actas aprobadas por la misma o por personas designadas en la asamblea para tal efecto y serán firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario. Se dejara constancia en dichas actas, sobre el número de socios asistentes, con la indicación de sus nombres completos, número de votos a favor y en contra en cada elección a proposición.
Articulo 28. Habrá quórum para seccionar 
la Asamblea General de Socios con la mitad más uno de socios activos presentes a paz y salvo a la fecha de la asamblea. En caso que concurra un número de socios que no constituya el número el quórum para deliberar y decidir, se ordenara un receso de (1) una hora, luego de la cual habrá quórum con una tercera parte de los socios ordinarios a paz y salvo por todo concepto hasta la fecha. Si en estas segunda oportunidad tampoco se alcanzare el quórum requerido, se convocara al día inmediatamente siguiente, reunión en la cual habrá quórum con la asistencia de cualquier numero plural de socios. De darse esta circunstancia, debe dejarse constancia en el acta respectiva.

FUNCIONES DE 
LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Articulo 29. Son funciones de 
la Asamblea General de Socios:
1. Establecer las políticas generales de 
la COAS.
2. Aprobar o improbar los estatutos, sus reformas y el reglamento interno, así como sus modificaciones.
3. Aprobar o improbar las decisiones de 
la Junta Directiva en lo que concierne a la admisión de nuevos socios, de socios que se retiraron voluntariamente y de personas que fueron socias y fueron excluidas de la COAS, y por ultimo, de personas que fueron excluidas de otra asociación similar que deseen ingresar a la COAS.
4. Aprobar el presupuesto de gastos y celebración de todo acto o contrato que, que conforme a los estatutos, no esta reservado a la Junta Directiva.
5. Aprobar o improbar los balances del ejercicio, que rinda la Junta Directiva.
6. Examinar los informes de la junta directiva y del fiscal sobre los estados de negocios de la Entidad.
7. Adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos de la ley y el interés común de las asociaciones.
8. Decretar la disolución de 
la COAS, nombrar el liquidador.
9. Elegir y remover los miembros de 
la Junta Directiva
 y fiscal.
10. Confirmar y revocar las sanciones impuestas por la junta Directiva.
11. Las demas que señalen la ley y los estatutos.
CAPITULO VI
LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 30. 
La Junta. Directiva será el organismo ejecutor de las decisiones de la Asamblea Generalde Socios y sus atribuciones de determinan en los presentes Estatutos.
La Junta Directiva será elegida por 
la Asamblea General de Socios y estará conformada por cinco miembros principales y dos suplentes. Todos para un período de un (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente,
así:
1. Presidente.
2. Secretario General.
3. Tesorero.
4. Jefe de Asuntos Técnicos.
5. Jefe de Asuntos Publicitarios y Archivo.
6. Dos Suplentes.

Artículo 31. La elección de 
la Junta Directiva será bianual y se aplicará el sistema uninominal.

Artículo 32. 
La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando el Presidente, el Fiscal o el Gobierno Nacional lo consideren necesario.

Artículo 33. El quórum para que 
la Junta delibere legalmente deberá estar constituido por tres (3) miembros principales o suplentes correspondientes: las decisiones de !a Junta Directiva serán validas con la aprobación de la mitad más uno (1) de sus interrogantes. Salvo aquellos casos en los cuales expresamente los presentes Estatutos exigen algo diferente.
Artículo 34. Cuando por cualquier circunstancia un cargo cualquiera de 
la Junta Directiva quede vacante, éste podrá elegir el reemplazo, seleccionando entre los demás miembros de la COAS que cumplan los requisitos para ser elegidos y acepten dicha designación. Estos nombramientos tienen vigencia solamente hasta la siguiente Asamblea General.

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 35. Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva:
1. Ser Activo y mayor de 18 años.
2. Tener mínimo, un año de pertenecer a 
la COAS.
3. Estar a paz y salvo con la COAS, por todo concepto.
4. Estar presente en 
la Asamblea en la cual haya sido postulado su nombre para cargo directivo.

Artículo 36. Requisitos para ser Fiscal; son los mismos exigidos para ser elegido miembro de 
la Junta Directiva.

Artícu
lo 37. No podrán ejercer el cargo de Fiscal las siguientes personas:
a) Menores de 18 años.
b) Los parientes de los Administradores, funcionarios directivos, cajeros o contadores de 
la COAS, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
c) Los consocios de las personas mencionadas anteriormente.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 38. Son atribuciones y deberes de 
la Junta Directiva las siguientes:
a) Ejecutar las decisiones y mandatos de 
la Asamblea General de Socios.
b) Corresponde a 
la Junta Directiva aplicar las sanciones cuya imposición no sea responsabilidad de la Asamblea General de Socios, ciñéndose al procedimiento exigido en el artículo 19.
c) Dirigir la administración de 
la COAS, y autorizar los gastos de las necesidades que ella demande.
d) Citar a las Asambleas Generales de Socios.
e) Resolver la admisión o rechazo de los aspirantes a Socios.
f) Resolver las solicitudes de reingresos de Socios que se retiraron voluntariamente, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 12 de los presentes Estatutos.
g) Fijar y modificar el aporte de las cuotas de afiliación o admisión, de sostenimiento y extraordinarias, cuando la situación financiera de 
la COAS, lo requiera.
h) Ejecutar las transacciones comerciales pudiendo comprometer hasta el 50% del patrimonio comercial de 
la COAS, sin necesidad de aprobación de la Asamblea General de Socios. Para aprobación por un mayor valor, se necesita autorización expresa de la Asamblea General de Socios.
i) Contratar el personal necesario para el buen funcionamiento de 
la COAS, determinarles sus obligaciones, fijar sueldos, amonestarles, suspenderles, etc.
j) Presentar a 
la Asamblea Ordinaria el resumen de actividades, balance general cuentas de pérdidas y ganancias o informes del Fiscal.
k) Dictar las reglamentaciones internas para el cumplimiento de su finalidad.
I) Organizar y fijar los reglamentos correspondientes a los concursos y exposiciones.
m) Habilitar y sostener los locales para las exposiciones y ventas permanentes de los ejemplares de los Socios, así como también de semillas, granos, medicamentos e implementos para la ornitología en general.
n) Elaborar proyecto de reforma a los Estatutos presentándolos a 
la Asamblea para su aprobación o rechazo.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 39. Son funciones del Presidente las siguientes:
a) Representar legalmente a 
la COAS, en todos los actos y relaciones oficiales y privadas.
b) Hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y del Reglamento en general.
c) Dirigir la administración de 
la COAS. con facultades para intervenir en todos los actos.
d) Presidir las Asambleas y reuniones de 
la Junta Directiva.
e) Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias o extraordinarias, así como también las Asambleas.
f) Firmar las actas de reuniones de 
la Junta Directiva y Asambleas, libros y demás documentos de la COAS.
g) Debe, además, informar periódicamente a los Socios mediante circulares acerca de las principales decisiones y actividades que se están desarrollando.
FUNCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 40. Son funciones del Secretario:
a) Redactar y suscribir el acta de las reuniones de
la Junta Directiva, dar lectura de las mismas para su consideración y refrendarlas conjuntamente con el Presidente.
b) Remitir a la oficina gubernamental correspondiente copia de las Actas de 
la Asamblea, de las reformas estatutarias, de cambios de dignatarios, lo mismo que informar sobre el retiro e ingreso de nuevos miembros.
c) Redactar la correspondencia de 
la COAS, firmando conjuntamente con el Presidente.
d) Atender y llevar el archivo de la correspondencia y todas las tareas inherentes al cargo.
e) Conservar bajo llave los libros, sellos y documentos de 
la Sociedad, siendo responsable del uso indebido que de ellos se hiciera.
FUNCIONES DEL TESORERO

Artículo 41. Son funciones del Tesorero:
a) Recibir las cuotas de los socios y todas las sumas que por cualquier concepto deban recaudarse, expidiendo los recibos respectivos, discriminando los conceptos de pago, siendo responsable por todo lo que percibiere.
b) Hacer efectivas las órdenes de pago autorizadas por 
la Junta
Directiva.
c) Depositar en los bancos autorizados por la Junta Directiva y a nombre de la COAS, todos los fondos que percibiera por cualquier concepto.
d) Semestralmente, comunicará por escrito a los Socios morosos sus deudas con 
la COAS.
e) Llevar al día el registro contable financiero de los Socios.
f) Las demás funciones que le asigne 
la Junta Directiva.
g) Semestralmente presentará por escrito un informe de todas sus actividades a la Junta Directiva de la COAS, en el cual debe incluirse a los socios morosos a efecto de la aplicación del Artículo 18.

FUNCIONES DEL JEFE DE ASUNTOS TÉCNICOS
Artículo 42. Son funciones del Jefes de Asuntos Técnicos.
a. Coordinar con 
la Junta Directiva todos los trabajos de investigación de la COAS.
b) Asesorar a los socios en la manutención de los ejemplares de cría.
c) Coordinar con 
la Junta Directiva espacios de capacitación para los socios, sobre los temas de ornitología de interés.
d) Las demás funciones que le asignen 
la Junta Directiva.

FUNCION
ES DEL JEFE DE ASUNTOS PUBLICITARIO Y ARCHIVO

Articulo 43. Son funciones del Jefe de Asuntos Publicitarios y Archivo:
a) Difundir a través de diferentes medios y mecanismos de comunicación los trabajos de 
la COAS.
b) Cuidar de los trabajos realizados por la COAS, evitando la mala utilización y plagios de estos.
c) Las demás funciones que le asigne 
la Junta Directiva.
FUNCIONE
S DE LOS SUPLENTES

Articulo 44. Son funciones de los suplentes:
a) Sustituir a cualquier miembro de Junta Directiva cuando este no pueda asistir a las reuniones.
b) Las demás funciones que le asigne 
la Junta Directiva.
FUNCIONE
S DEL FISCAL
Artículo 45. Son funciones del Fiscal:
a) Asegurar que las operaciones de 
la COAS. se ejecuten de conformidad con las decisiones de la Asamblea Generalla Junta Directiva y los Estatutos.
b) Verificar que los actos de los órganos de dirección y administración se ajusten a las prescripciones legales, a los Estatutos y a los Reglamentos.
c) Exigir que se lleve regularmente la contabilidad, las actas y los registros de 
la COAS.
d) inspeccionar los bienes de la COAS y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tienden a su conservación y seguridad.
e) Autorizar con su firma los inventarios y balances.
f) Convocar a 
la Asamblea General Extraordinaria en los casos previstos en la ley o Estatutos, y vigilar por el cumplimiento escrito en las normas y procedimientos de convocatoria, quórum y habilidades en las reuniones de Asamblea General.
g) Colaborar con el Gobierno Nacional en el control y vigilancia de 
la COAS, para lo cual rendirá los informes que le sean solicitados.
h) Hacer arqueos de cajas, cuando lo juzgue necesario y por lo menos una vez en cada trimestre.
i) Las demás que le señale la ley, los Estatutos y 
la Asamblea General.

CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 46. 
La COAS, podrá disolverse por la decisión que se tome en una Asamblea Extraordinaria que se celebrará a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los Socios Activos, convocada especialmente para el efecto.
La Junta Directiva de 
la COAS, deberá invitar a la entidad oficial correspondiente a la Asamblea
, con diez (10) días de anticipación al de la fecha de su celebración.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN

Artículo 47. Son causales de disolución:
a) Por incapacidad o imposibilidad de cumplir su objetivo social.
b) Por reducción de los miembros a menos del numero exigido según la ley.
c) Por decisión del Gobierno Nacional, mediante resolución motivada.
d) Las demás causales establecidas por 
la Ley.
Artícul
o 48. Resuelta la disolución, los bienes de la COAS, pasarán a pertenecer a una entidad de objetivos similares que será designada por dicha Asamblea.
Artículo 49. 
La COAS conservara su capacidad jurídica para todos los actos inherentes a la liquidación.

CAPITULO IX
PROCEDIMIENTOS PARA REFORMAR LOS PRESENTES ESTATUTOS
Artículo 50. Las Reformas a los presentes estatutos podrán ser solicitadas por:
a) El Gobierno Nacional.
b) 
La Asamblea.
c) La Junta Directiva.
1. Cuando la mitad más uno de los miembros de la COAS. Lo soliciten por escrito a la junta directiva o al fiscal, en cuyo caso dicho organismo deberá convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria para tal efecto, dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de dicha solicitud.
2. La reforma Estatutaria propuesta será aprobada total a parcialmente por las dos terceras (2/3) partes de los Socios presentes en 
la Asamblea General Ordinaria para el efecto.
3. Una vez aprobadas dichas reformas Generan ser comunicadas a 
la Entidad oficial correspondiente para su estudio y aprobación. 


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